Si te han notificado de una demanda de cobro de pagaré, debes ser muy rápido para actuar puesto que los plazos que tienes para ejercer tu defensa son muy breves. Si te encuentras en estas circunstancias lee este artículo que te servirá de ayuda sobre los pasos que debes seguir, esconderse o guardar silencio no sirve de nada.
La demanda ejecutiva de cobro de pagaré
El pagaré tiene es un instrumento mercantil, en el cual consta la obligación de una persona de pagar a otra un determinada cantidad de dinero.
El pagaré constituye un título ejecutivo (aquel que reúne los requisitos legales para exigir su cobro judicialmente) y su cobro puede comenzar con una gestión preparatoria a la vía ejecutiva o con una demanda ejecutiva, según si cumple o no con los requisitos legales que se prescriben para este efecto.
La palabra ejecutiva, viene a decirnos ejecución y como tal ser refiere a la forma en que el acreedor se hará pago de su deuda, pues la ejecución se realiza en los bienes del deudor. (Embargo de bienes)
De esta forma el juicio se inicia con la demanda, a la cual sirve el pagaré como fundamento de ella y con el que se da inicio a un procedimiento que tiene por objeto pagar la deuda o crédito contenido en él.
Esta demanda debe ser notificada personalmente al deudor y siguen una serie de requisitos y plazos los cuales no debes pasar por alto.
1. Notificación de la demanda. Esta debe ser en forma personal o subsidiaria, o por cédula, en este último cuando el juicio se inicia por una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
2. En el acto de la notificación debe requerirse de pago al deudor. El requerimiento de pago, es un acto que efectúa un ministro de fe, que consiste en cobrar el capital adeudado, los intereses y las costas originadas por el juicio. En caso de no pagarse en este momento, el ministro de fe está facultado para embargar bienes suficientes del deudor para satisfacer el monto capital del crédito, los intereses y las costas.
3. Notificación subsidiaria y cédula de espera. Si no fuiste notificado personalmente y te dejaron copias de la demanda en tu domicilio, junto con dejar una citación para requerirte de pago en las oficinas del ministro de fe, se entiende tu notificación y el requerimiento de pago el día de la citación.
Si estoy en uno de estos tres casos ¿Qué hago?
Ahora bien hay que distinguir donde fuiste requerido de pago, señalaré algunas cosas un tanto confusas que más adelante explicaré:
1. Si te requirieron de pago en la misma comuna en donde funciona el tribunal que conoce de la causa, tienes 4 días para oponer excepciones. (Las excepciones, tienen por objeto defenderte de la demanda que se interpuso)
2. Si te requirieron de pago en una comuna distinta en donde funciona el tribunal que conoce de la causa, pero dentro del mismo territorio jurisdiccional, tienes un plazo de 8 días para deducir excepciones.
3. Y si te requirieron de pago fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, tendrás 8 días más el aumento según la tabla de emplazamiento para oponer las excepciones que sean necesarias en tu defensa.
… No entiendo nada.
Pese a que es importante que conozcas a cabalidad que derechos tienes, mas que explicarte en que consiste cada uno, debes tener claro que tienes 4 días para defenderte de un juicio ejecutivo y puede ampliarse dicho plazo en 8 o mas días dependiendo del lugar en que te notifiquen la demanda.
Es por esta razón que se debe actuar rápido y concurrir a un abogado para que ejercites todas y cada una de las defensas que la ley ha contemplado.
¿Cuáles son mis defensas?
Las defensas que debes ejercer en un juicio ejecutivo se denominan “excepciones”, estas se encuentran reguladas en la Ley (Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil).
Dentro de las excepciones tenemos el pago de la deuda, la concesión de esperas o prorrogas en el plazo, novación, compensación, nulidad, etc. todas las cuales deberán ser estudiadas por tu abogado a fin de presentarlas en tiempo y forma durante el juicio.
Una vez que has presentado tus defensas al tribunal, éste las examinará y si las considera admisibles le concederá al demandante 4 días para que diga lo que estime pertinente en relación a las excepciones que presentaste.
Una vez transcurrido el plazo de 4 días, el Tribunal abrirá un periodo de tiempo en el cual el demandado deberá probar sus defensas y es de 10 días. Este periodo de tiempo se llama término probatorio y en él se rendirán todas las pruebas en que se fundan sus defensas.
Cuando ha transcurrido el periodo de prueba, los abogados pueden presentar al tribunal aquellas observaciones que estimen pertinentes en relación a la prueba rendida durantre un periodo de 6 días contados desde que venció el término probatorio.
La sentencia
Si lograste acreditar alguna de las excepciones que presentaste al tribunal y éste las acoge, el Tribunal podrá dictar sentencia a tu favor, paralizándose el juicio ejecutivo y los apremios que se hayan decretado, o bien, podrá el tribunal absolverte parcialmente si por ejemplo se está cobrando $1000 y probaste haber pagado $500, se seguirá el juicio por los $500 restantes.
En el caso, en que no hayas logrado probar tus excepciones, se dictará una sentencia negando lugar a las excepciones opuestas y el Tribunal mandará seguir adelante con la ejecución hasta el pago total y definitivo de la deuda, los intereses y las costas de la causa.
La sentencia que ordena el pago de una suma de dinero se cumple mediante un procedimiento compulsivo en el que se embargan bienes, los que se ponen a disposición de un martillero público o depositario provisional, quien los vende en pública subasta y del resultado de estas ventas se paga la deuda capital, los intereses y las costas. (ve el artículo El embargo de bienes)
¿Si con lo rematado no alcanza a pagarse el total de la deuda?
En este caso puede el demandante solicitar que se vuelvan a embargar bienes al deudor hasta pagarse completamente la deuda capital, los intereses y las costas.
¿Y si sobra?
Si llega a existir un saldo a tu favor, debes solicitar su restitución en forma directa al tribunal mediante un escrito. El tribunal emitirá un cheque a tu nombre por el monto a favor.
¿Algo más?
Recuerda que los plazos que tienes para actuar desde que te notifican de la demanda son muy cortos, por lo que te recomendamos tomar una cita rápidamente con un abogado que tome conocimiento del juicio y presente al tribunal todas las defensas con las que cuentes.
Respecto a este juicio en especial es muy difícil no hablar en un lenguaje técnico, sin embargo, estamos a tu disposición para resolver toda clase de dudas y consultas que tengas al respecto.
Por tratarse de un artículo informativo, este no necesariamente se adecuará a tu caso específico pues cada uno de ellos tiene sus propias particularidades que lo hacen distinto del resto, por lo que siempre te recomendamos acudir donde un abogado a la brevedad.
Si tienes dudas puedes hacernos una consulta comenta este artículo o en la sección de consultas públicas.
Sergio Lefever Celedón
Abogado
LEEGAL – Tu abogado a un solo clic!