Si concurrió a tu domicilio un receptor o ministro de fe, a dejar una demanda proveniente de un Tribunal, en donde se indica que se persigue el pago de una deuda, respecto de la cual no tuviste el dinero para pagarla, el proceso judicial llevará al embargo de bienes en cantidad necesaria para el pago de la deuda y los gastos ocasionados por el juicio. ¿Como funciona todo este proceso? lee este artículo que de seguro te ayudará a entender en que consiste el embargo.
El embargo en términos más simples, es el derecho del acreedor (a quien se le debe) a pedir que le quiten bienes al deudor (quien debe) para que del remate de dichos bienes, se obtenga el pago o cumplimiento de la obligación (pago de la deuda), es una ejecución que se efectúa forzadamente, aun sin tu consentimiento, en virtud de una sentencia firme o de un título ejecutivo (cheque, pagaré, factura, crédito, etc.).
¿Cómo es el embargo?
El ministro de fe – generalmete un receptor judicial – tomará nota y hará un listado de todos los bienes que se embargan, esto se llama acta de embargo, y en ella se indica el o los bienes que se tratan, la marca, modelo o número de serie, sus características principales y estado de conservación, posteriormente también lo valora o tasa, según su criterio (le pone precio). Por ejemplo, Televisor marca TVLINE, LCD 32”, Modelo XU67H, color negro, en buen estado de conservación, tasado en $130.000.
El ministro de fe, normalmente embargará varios bienes, por ejemplo, televisor (es), computador(es), impresora(s), sillones, lavadora, microondas, equipos de música, etc., los que deben alcanzar para pagar la totalidad de la deuda y los gastos que ocasione el juicio.
¿Me puedo oponer a que realicen el embargo?
Sí, y eso se hace al momento en que concurre el ministro de fé a requerir que pagues la deuda, pues él está facultado para embargar inmediatamente si no pagas. Sin embargo, en esta ocasión puedes oponerte al embargo, pero eso si debes considerar, que oponiendote, nace el derecho al demandante para pedir que el embargo se haga con fuerza pública, es decir, que el receptor concurra a tu domicilio en compañía de un Carabinero, quien permitirá que el embargo se efectúe aun con la oposición del demandado.
¿Embargo con fuerza pública?
El embargo con fuerza pública, no significa que llegará un tanque, ni helicópteros a forzar que pagues la deuda, sino que como se dijo, concurre el ministro de fe acompañado de un Carabinero u otro miembro de la policía, a fin de ingresar a tu domicilio a efectuar el embargo aun en oposición.
¿Pueden entrar a mi casa sin mi autorización o en mí ausencia?
Normalmente cuando se ordena el embargo con fuerza pública, se autoriza a la policía a descerrajar y allanar el domicilio con el objeto de efectuar la diligencia de embargo, estés o no en tu casa, hayas dado o no autorización para su ingreso. Esto solo ocurre cuando se ordena el embargo con fuerza pública con las facutades de allanar y descerrajar.
¿Durante el embargo se llevan las cosas embargadas?
Una vez que se ha efectuado el embargo, puede suceder que el receptor se vaya y no retire los bienes de tu domicilio, o bien que se los lleve, siempre y cuando en el proceso de haya designado un depositario provisional distinto al deudor o un martillero público para que remate los bienes.
El retiro de especies por lo general no ocurre al momento del embargo, salvo casos excepcionales en que se tema que el deudor ocultará sus bienes, o los disminuya a fin de eludir su obligación.
El embargo y el retiro de especies, por lo general, coinciden en juicios sobre prenda sin desplazamiento, en los que se busca liquidar rápidamente los bienes para pagar la deuda. Un ejemplo claro lo tenemos en los créditos automotrices que son garantizados con una prenda sobre el vehículo que se compra. De esta manera, en caso de incumplimiento del pago del crédito, se remate el vehículo y se pague lo adeudado con el producto del mismo.
¿Cómo me libero del embargo y todas sus consecuencias?
Siempre podrás impedir que se efectúe el remate de los bienes embargados, pagando la deuda, los intereses y reajustes si proceden y las costas del juicio. Puedes pagar hasta antes de llevarse a efecto el remate.
Si los bienes fueron embargados en virtud de una deuda que no es tuya, puedes interponer una tercería de posesión o de dominio a fin de que el Tribunal declare que los bienes no le pertenecen al deudor, sino a un tecero y de este modo, se deje sin efecto el embargo.
Puedes suspender el embargo, si es que no has sido notiifcado en forma legal, para lo que requerirás pedir la nulidad en el juicio, y se suspenderá unicamente mientras se tramita la resolución de este incidente. La procedencia de la nulidad es un asunto que debe determinar tu abogado después de realizado un examen detallado de la causa.
¿Qué responsabilidad tengo sobre los bienes embargados?
Si el embargo ya fue realizado, posees toda la responsabilidad sobre el cuidado y conservación de esos bienes, así como también, incurres en responsabilidad penal si llegas a enajenarlos o cambiarlos de lugar sin aviso al Tribunal, por el delito de “depositario alzado”.
¿Puedo vender los bienes embargados?
Si piensas que podrías obtener un mayor valor en la venta de los bienes, si lo haces en forma particular que en el remate judicial, puedes solicitar la autorización al Tribunal que ordenó el embargo para que así lo disponga, o bien puede hacerse de esta forma si el acreedor esta de acuerdo en ello.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad, siempre ten en cuenta que este artículo tiene un carácter meramente informativo y no reemplazará la opinión de tu abogado particular.
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Sergio Lefever Celedón
Abogado
Magister en Derecho
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