Por ley, algunos asuntos que deben conocer los jueces de Familia son sometidos a una atapa de mediación previa y obligatoria, proceso en el cual las partes del asunto tratan de lograr la solución de sus conflictos antes de llegar a instancias judiciales.
Las materias relativas a los alimentos, visitas y cuidado personal, siempre requieren una mediación previa a un juicio en forma obligatoria.

¿Qué es la mediación?

La mediación se entiende como la forma que tienen las partes de solucionar por sí mismas un conflicto mediante acuerdos de forma extrajudicial, ayudadas por una persona imparcial, que no tiene poder de decisión, llamado mediador.

¿Cómo someto un conflicto a mediación en Leegal? ¿Qué tengo que hacer?

Hay varias formas de solicitarlo, la primera de ellas es concurriendo personalmente a una oficina de mediadores licitados, puedes buscar en la web www.mediacionchile.cl, o bien hacerlo desde la oficina Judicial Virtual con tu clave única, o acudir a un mediador particular. 

También puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita para que deriven el asunto a un mediador, o también pueden solicitarlo las partes al Juez de Familia a fin de que les designe un mediador que atienda su caso.

¿Hay mediación gratuita?
Son beneficiarios para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas con ingresos iguales o inferiores al ingreso autónomo per cápita promedio del hogar establecido para el décimo decil de la encuesta Casen año 2015 o la que la reemplace, esto es, ingresos iguales o inferiores a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. 

Para efectos de determinar en qué decil se encuentra ubicado/a el/la usuario/a, de conformidad al artículo 114 de la Ley Nº 19.968, éste/a, en la primera entrevista con el o la mediador/a, y a través de una declaración jurada simple, acreditará, al menos, su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago. (Fuente www.mediacionchile.cl

En las materias de mediación voluntaria, los servicios de mediación deberán ser costeados por las partes:
– $87.078 por cada sesión (individual o conjunta)
– El mediador/a no puede cobrar un valor mayor al señalado, por cada sesión realizada.

Excepcionalmente tendrán derecho a la gratuidad del servicio todas aquellas personas que cuenten con privilegio de pobreza o sean patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna otra institución pública o privada destinada a prestar asistencia jurídica gratuita.

¿Necesito abogado?

Durante este proceso no es requisito que tengas un abogado que te defienda, pues, el mediador ayudará a que las partes por si mismas logren acuerdos en la materia. Sin embargo, conviene informarse de los derechos que tienes y que puedes debatir durante la mediación, pudiendo siempre ser asistido(a) por tu abogado si la otra parte lo acepta.

¿Cómo se lleva a cabo y cuánto dura el proceso de mediación?

El proceso de mediación se lleva a efecto en una o mas sesiones que el mediador fija para tal efecto, pudiendo fijar dos o mas sesiones en caso de ser necesario para lograr los acuerdos.
El plazo máximo total de duración de una mediación no puede exceder mas de 60 días, sin embargo por acuerdo de las partes, este plazo puede extenderse 60 días mas.

¿Cuándo y cómo termina?

La mediación termina de dos formas:
1. Logrando las partes un acuerdo en la materia debatida. Este acuerdo aprobado judicialmente tiene el mismo valor que el que posee una sentencia judicial.
2. Frustrándose la mediación, caso en el que se emite un “certificado de mediación frustrada”, y que te habilitará para poder continuar por la vía judicial.

¿Si se frustra la mediación que sucede?
Si la mediación no prospera, las partes quedan en condiciones de ejercer las acciones judiciales que correspondan ante el Juez de Familia, solo en la materia que trató la mediación, y para ello siempre necesitarás ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.


Si tienes dudas puedes hacerla comentando este artículo, o bien, en la sección de consultas gratuitas.

Sergio Lefever Celedon
Abogado
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