En éste artículo les hablamos de las sociedades anónimas, figura societaria que es ampliamente utilizada generalmente por grandes corporaciones y empresas, y que su principal característica es que es una sociedad en lo que prima es el capital y no la calidad de las personas que la forman, como ocurre con las sociedades de personas.

Para dar un marco inicial general, la ley ha regulado este tipo de sociedades en la Ley sobre Sociedades Anónimas N° 18.046, y en el Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto 702, del año 2011.

Esta sociedad ha sido definida en la ley como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Una característica esencial de esta clase de sociedades es que el nombre de aquellas debe incluir las palabras “Sociedad Anónima” o abreviadamente “S.A.

¿Qué tipos de sociedades anónimas existen?

Hay tres tipos de sociedades anónimas, que nombraremos a continuación:

1. Sociedades anónimas abiertas, son aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

2. Sociedades anónimas especiales, y son aquellas que se encuentran sujetas a normas especiales, reguladas en los artículos 126 y siguientes de la ley citada, que se refiere a compañías aseguradoras y reaseguradoras, administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y aquellas que la ley determine. Las sociedades anónimas especiales son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero CMF (Ex-SVS) u otra superintendencia que la ley determine, como ocurre con las AFP que son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, y

3. Sociedades anónimas cerradas, que la ley las define como aquellas que no califican como abiertas o especiales, y que corresponden a la forma más comúnmente utilizada en el tráfico jurídico, puesto que no inscriben sus acciones en el Registro de Valores, ni se encuentran fiscalizadas por ninguna superintendencia, y que son las que trataremos en esta entrada.

¿Cómo se constituye una sociedad anónima cerrada?

Existen dos maneras de constituir una sociedad anónima cerrada, una es por el denominado sistema tradicional, al que comúnmente conocemos como el que se hace en “Notaría”, y que corresponde a una escritura pública que contiene sus estatutos, un extracto de esta escritura se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y se publica en el Diario Oficial.

La otra manera es a través del Registro Electrónico de Empresas, más conocido como “Tu empresa en un día”, plataforma electrónico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la cual se han simplificado los trámites para formar sociedades. En esta plataforma también es posible formar sociedades anónimas de garantía reciproca (S.A.G.R.).

En uno u otro sistema la validez de la persona jurídica es la misma, y determinar cual sistema utilizar dependerá en forma exclusiva de tus asesores y proyecciones futuras de tu negocio.

¿Cómo se pueden modificar los estatutos de la sociedad anónima?

Para modificar y reformar los estatutos de una sociedad anónima cerrada se requiere la celebración de una Junta de Accionistas en presencia de un Notario Público, de la cual se levantará un acta que se reducirá a escritura pública, y un extracto de ella, se publicará en el Diario Oficial e inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Respectivo, o bien se anotará en el Registro Electrónico de Empresas según sea el caso.

¿Cómo es administrada la sociedad anónima?

En relación a la administración, como lo dice su definición, la sociedad anónima es administrada por un directorio cuyos miembros son elegidos por la junta de accionistas. La cantidad de directores que conformen el Directorio debe ser establecido en los estatutos de la sociedad, pero si nada dicen la ley suple este silencio disponiendo que las sociedades anónimas cerradas debe estar integrado por al menos 3 directores.

En relación a su renovación, este debe renovarse totalmente – vale decir que no puede renovarse en forma parcial – y la duración en el cargo de director no podrá exceder de 3 años, ello sin perjuicio de que los directores podrán ser reelegidos en sus funciones de manera indefinida.

¿Qué son las juntas de accionistas y qué materias tratan?

La ley ha señalado que los accionistas manifiestan sus intereses reunidos en “Juntas de Accionistas” las que pueden ser según la materia que deben abordar, “ordinarias” o “extraordinarias”.

Las juntas ordinarias de accionistas se celebrarán una vez al año, en la época que fijen los estatutos sociales, para decidir materias propias que la ley ha establecido y que son:

  1. El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad.
  2. La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos.
  3. La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y
  4. En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria.

Las juntas extraordinarias de accionistas en cambio, son las que pueden celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades de la sociedad, y les corresponde decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de esta clase de junta y que son:

  1. La disolución de la sociedad.
  2. La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos.
  3. La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones.
  4. La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el N° 9 del artículo 67, o el 50% o más del pasivo. El numeral del artículo señalado, se refiere a la enajenación del 50% o más del activo, incluya o no su pasivo.
  5. El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente.
  6. Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.

Cuando la materia de la junta se refiera a alguna de las materias de los número 1, 2, 3 y 4, solo podrán acordarse en junta celebrada ante un Notario Público, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.

Tributación de las sociedades anónimas

Las sociedades anónimas, se encuentran afectas Impuesto de Primera Categoría, y conforme a los requisitos dispuestos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el régimen tributario determinará la tasa, la que en el sistema general de tributación es de un 27% de impuestos sobre las utilidades del ejercicio.

¿Algo más?

Las materias relacionadas con las sociedades anónimas, sin insondables, por lo que este artículo, al tratarse de ser meramente informativo, no profundiza en aquellos temas puntuales que pueda tener una sociedad anónima en específico, como lo son los pactos de accionistas, clases o series de acciones, entre otros, respecto a los cuales escribiremos otros artículos relacionados.

De todas formas, es siempre recomendable al constituir una sociedad, que sean asesorados por un abogado y un asesor tributario, a fin de que plasme en los estatutos sociales todos aquellos pactos que requieran para la adecuada marcha de la empresa de acuerdo a su visión y proyección de negocio.

Si tienes dudas puedes hacernos una consulta al correo hola@leegal.cl o comentando este artículo.

Sergio Lefever Celedón
Abogado – Magister en Derecho LLM UC
Leegal – Tu abogado a un clic!

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *