Si existe una sentencia judicial que ordena que debes restituir la propiedad arrendada y no lo hiciste dentro del plazo que el Juez fijo para hacerlo, serás objeto de la desocupación forzada o lanzamiento del inmueble. Aprende en qué consiste y cómo se ejecuta.

Los juicios sobre terminación de contrato de arrendamiento ya sea por el deshaucio o terminación anticipada o inmediata del mismo por cualquiera de las causas legales, terminan con una sentencia que ordena la restitución o entrega de la propiedad al arrendador fijándose un plazo para hacerlo.
Si dentro de dicho plazo no haces entrega de la propiedad al arrendador, se iniciará un procedimiento de lanzamiento que es una forma compulsiva de obtener la restitución de la casa, mediante la desocupación forzada de ella.

¿Cómo se efectúa?
Una vez que ha transcurrido el plazo que ordenó la sentencia para la desocupación del inmueble y no lo has desocupado, el arrendador solicitará al tribunal que ordene el lanzamiento de todos los ocupantes con fuerza pública en caso de negativa, la resolución del tribunal será notificada por al arrendatario o sus ocupantes.

¿Quién lo efectúa?
El lanzamiento lo efectúa un ministro de fe que es por lo general es un receptor judicial, quien acude al domicilio del arrendatario a notificarle que debe desocupar el inmueble. Si en ese acto el arrendatario se niega, el tribunal ordenará que se efectúe el lanzamiento con la fuerza pública.

¿Qué significa que haya fuerza pública?
Dado que el receptor no tiene facultades más que de ministro de fe, no puede este hacer cumplir las resoluciones judiciales por la fuerza, pues para ello se hacen acompañar de un Carabinero quien por lo general tiene facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de oposición o de que no haya personas en el inmueble.

¿Puede suspenderse el lanzamiento?
Si tu contrato de arrendamiento es anterior al 11 de Abril del año 2003 y posterior al 29 de Enero de 1982, la ley de esa época contemplaba que podría suspenderse el lanzamiento en casos graves y calificados, por un plazo no superior a 6 meses.
En cambio si tu contrato de arrendamiento se ha suscrito a partir del 11 de Abril del año 2003, este plazo se redujo a 30 días.
Por lo que en todo caso, podrá suspenderse el lanzamiento en casos graves y calificados por el tribunal.
Esperamos que hayas aprendido un tanto cómo funcionan algunas instituciones jurídico-judiciales, y con eso cautelar en cierta forma tus derechos.
Como siempre es nuestro deber decir que cada caso no es igual a otros, por lo que las particularidades de cada uno darán las pautas de que reacciones tomar y que derechos ejercer en determinado momento. Hazte siempre asesorar por un abogado que te guie o represente en instancias judiciales.

Si tienes dudas puedes hacernos una consulta comentando este artículo o en la sección de consultas públicas.

Sergio Lefever Celedón
Abogado
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