Frecuentemente quienes por ley reciben una pensión de alimentos se ven en la situación de que quien debe pagarla no lo hace, incumpliendo la obligación legal y moral de proporcionar alimentos y perjudicando en consecuencia el bienestar material de alimentario.
¿Que debe hacer una persona cuando no ha recibido el pago de una o mas pensiones de alimentos?
Lo primero que debes hacer, si es posible, es acudir donde un abogado, a fin de que éste en tu representación solicite al tribunal que determine cuanto es lo que el alimentante adeuda (esto se denomina, solicitar la liquidación del crédito), además, si procede, solicitar el reajuste de la pensión de alimentos.
Una vez que las pensiones de alimentos son calculadas y reajustadas, la liquidación debe ser puesta en conocimiento de las partes a fin de que estas para que la objeten si existe en su cálculo, alguna disconformidad. El plazo para objetar la liquidación que realiza el tribunal es de 3 días contados desde la notificación de las partes.
Transcurrido dicho plazo y no siendo objetada, o bien objetada y resuelta la objeción, se tendrá por aprobada y podrán solicitarse los apremios que correspondan al deudor de las pensiones alimenticias, si aquel no las paga.
¿Que apremios son los que pueden solicitarse por no pago de la pensión alimenticia?
Los apremios pueden consistir en arresto o reclusión nocturna hasta por 15 días, arresto efectivo por hasta 15 días en caso de incumplimiento de la obligación de alimentos después de dos periodos de arresto nocturno, y si continuan los apremios podrá ampliarse el arresto hasta por 30 días.
Podrá también el Tribunal decretar el arraigo nacional, la suspensión de la licencia de conducir, e inclusive la retención de la devolución anual de impuesto a la renta del alimentante incumplidor.
¿Cómo pido la sustitución de forma de pago de la pensión de alimentos a retención por parte del empleador?
En caso que exista incumplimiento del alimentante, además el alimentario podrá solicitar en forma de incidente el cambio en la modalidad del pago de las pensiones alimenticias, a la de retención por parte del empleador, siendo así, el empleador del alimentante quien tendrá la obligación de descontar y retener la pensión alimenticia de la remuneración mensual de su empleado, y depositarla en la cuenta destinada al pago de la pensión alimenticia.
Si no tienes abogado o no cuentas con ingresos para contratar uno para que ejercite tus derechos, puedes acudir a la Corporación de Asistencia Judicial que haya en tu comuna o bien podrás comenzar las diligencias directamente en el Juzgado de Familia en donde se fijó la pensión de alimentos. No obstante lo anterior, la practica es que puedas hacer estas solicitudes en forma personal a través de la oficina judicial virtual del Poder Judicial, por lo que debes contar con clave única para ello. Te invitamos a obtenerla http://claveunica.gob.cl.
¿Que antecedentes necesitas tener?
Antecedentes que se requieren tener para solicitar al Tribunal la liquidación de la pensión alimenticia y perseguir su cobro.
1. Los datos de la causa o proceso en donde se reguló la pensión de alimentos, el tribunal, número de proceso (RIT) y nombre de las partes.
2. Debes tener el número de la cuenta vista abierta para el depósito de la pensión alimenticia, pues el Tribunal accede a la información contenida en ella, de manera directa. Si el pago de la pensión de alimentos se acordó de otra forma, se requieren los antecedentes y documentos que permitan acreditar que no se ha pagado la pensión de alimentos.
3. En general, todo antecedente o documento que dé cuenta del incumplimiento del alimentante cuando de trata de otras obligaciones, como gastos médicos, educacionales, etc.
Con estos antecedentes podrás agilizar las gestiones del abogado que contrates, las de la Corporación de Asistencia Judicial o las que realices personalmente en el Juzgado a fin de logres obtener el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.
Recuerda que con la tramitación electrónica, es indispensable que obtengas tu clave única en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación.
Si tienes dudas puedes hacerlo aquí o directamente en el portal de consulta legales.
Sergio Lefever Celedón
Abogado
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