En este artículo trataremos la prescripción de las multas cuyo origen es la infracción a la ley del tránsito y deudas generadas por no pagar los permisos de circulación. Si tienes alguna multa por infracción a la ley del tránsito, o no has pagado los permisos de circulación, sea por que fuiste notificado o te enteraste cuando concurriste a obtener tu permiso de circulación, este artículo puede ser de utilidad si reúnes los requisitos para alegar la prescripción.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción legalmente, para este caso específico, es una forma de extinguir acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido estos derechos y acciones durante cierto lapso de tiempo.
Podríamos decir que la prescripción cumple una función de seguridad jurídica, que impide que determinada situación jurídica se mantenga en el tiempo, sin sancionar la inactividad del titular de la acción o derecho correspondiente.
La prescripción de las multas del tránsito de esta forma, vendría siendo la extinción de la acción que tiene el acreedor para cobrarlas.
¿Cómo hago valer la prescripción?
No podemos entender que una acción o derecho esta prescrito por el solo lapso del tiempo, pues para que uno pueda hacer valer esta situación, debes pedir que sea declarada judicialmente. Esta declaración de prescripción puede hacerse como una demanda (acción de prescripción) o como una defensa (excepción de prescripción).
En materia de multas, la prescripción se alega por escrito, a través de una presentación que haces al Tribunal de Policía local en la misma causa en donde se cursó. La presentación puede hacerse personalmente o bien por medio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
¿Qué leyes tratan la prescripción en lo que refiere a infracciones a la ley del tránsito?
Son tres leyes las que abordaremos, la primera es la ley 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, la segunda es la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y por último la ley N° 18.290, también denominada ley del tránsito.
PRESCRIPCION EN LA LEY N° 15.231.
La Ley N° 15.231, en su artículo 54 dispone lo siguiente:
“Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.”
“Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.”
“La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.”
De acuerdo a esta normativa, las multas (sanciones impuestas) cursadas por infracciones o contravenciones a la ley del Tránsito, prescriben en el término de un año contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
Que la sentencia se encuentre firme, significa que en contra de ella no procede ningún recurso, o si procediendo, el plazo para interponerlo se encontrare vencido o los recursos ya fueron resueltos.
Por lo tanto si la sentencia que fija la multa se encuentra firme y ha transcurrido más de un año desde este hecho, puede alegarse la prescripción de ella.
En el mismo artículo se habla de una prescripción de 6 meses, sin embargo esta a nuestro juicio no es aplicable para las multas cursadas con sentencia firme como lo señalamos, sino que su objeto es prescribir las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional, por ejemplo, una querella o denuncia por infracción a la ley del tránsito iniciada por un tercero, o bien la acción deducida por una infracción a la ley del tránsito después de transcurridos 6 meses de cometida ésta, sin que haya ejercido la acción judicial respectiva.
Si te interesa, podemos asesorarlos en la gestión de redacción de estos escritos contactándonos directamente a atencionweb@leegal.cl.
PRESCRIPCION EN LA LEY N° 18.287
La segunda de las leyes citadas, también trata la prescripción en el artículo 24, de la siguiente forma:
“Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.”
Las denuncias que expresa el inciso tercero del artículo 3° son por infracciones a las normas del tránsito o de transporte terrestre cuando:
- El infractor no se encontrare presente y la citación se deje en el vehículo sin adherirse.
- Y cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse en movimiento.
De esta forma, para que la prescripción de la multa cursada por infracción a la ley del tránsito sea de 3 años y no en 1, la infracción debe haber sido cursada en alguna de las situaciones descritas, vale decir, que haya sido cursada a la patente del vehículo y no al conductor.
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EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES EN LA LEY DEL TRANSITO
Y por último, el artículo 4° de la ley del tránsito, señala que:
“En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba (equipos de registro y de detección de infracciones) y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.”
Esta norma sanciona la inactividad del Juez en el procedimiento, señalando que si una multa es cursada en virtud de algún sistema de registro de infracciones, y entre esta y la notificación de la citación, transcurren mas de 45 días, NO PODRA continuar el procedimiento, debiendo el juez archivar la causa.
Dado que la palabra “no podrá” es imperativa, el Juez deberá abstenerse de proseguir con la tramitación de la causa.
EN RESUMEN
Para pedir la prescripción de las multas por infracción a la ley del tránsito, a nuestro juicio opera el plazo de 1 año, siempre y cuando no se trate de las denuncias empadronadas que habla el artículo 24 de la ley 18.287, caso en el cual el plazo para alegar la prescripción de estas es de 3 años contados desde que se efectuó la anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.
¿Qué sucede con las multas cursadas por transitar sin TAG respecto a la prescripción?
Como estas multas son cursadas por encontrarse el vehículo en movimiento, la prescripción es la de 3 años contados desde la anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.
¿Puedo alegar la prescripción de las deudas por permisos de circulación impagos?
Efectivamente, las deudas contraídas por permisos de circulación impagos también prescriben, sin embargo esta prescripción debe ser declarada judicialmente por el Juzgado Civil competente.
La fuente de esta prescripción es el artículo 2521 del Código Civil, en el que se establece un plazo de 3 años.
De esta forma, para poder aprovecharse de la prescripción, esta solo valdrá respecto a los permisos de circulación impagos desde 3 años y más, debiendo siempre pagarse los tres últimos.
Para solicitar que se declare judicialmente la prescripción de las deudas por permiso de circulación, será necesario contar con un abogado que te represente en juicio.
En la práctica…
Vemos a diario que cuando alguien compra un vehículo y saca un certificado de multas de tránsito, “no aparece ninguna” sino hasta cuando se renueva el permiso de circulación.
En esta situación el nuevo dueño del vehículo presenta un escrito al Juzgado de Policía Local pidiendo que se borre la anotación por no haber sabido de ella al adquirir el vehículo.
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¿Algo más?
Siempre es conveniente que consultes a un abogado sobre la procedencia de la prescripción en un caso concreto, para asegurarte de que estas ejerciendo debidamente tus derechos.
Si tienes dudas puedes hacernos una consulta directamente, comentando este artículo o en la sección de consultas del Portal.
Sergio Lefever Celedón
Abogado
LEEGAL – Servicios Legales