Nos encontramos ante un hito histórico en la lucha por la justicia y la igualdad. La Ley Nº 21.484, aprobada el 7 de septiembre de 2022, que modificó la ley Nº 14.908, ha dado un giro significativo al sistema de cobro de pensiones alimenticias en Chile y entra en vigencia el 20 de mayo de 2023.

Desde el 20 de mayo de 2023, a los deudores de pensiones alimenticias les resultará aun mas difícil eludir sus responsabilidades como alimentante. La nueva legislación permite la retención directa de las deudas alimenticias de las cuentas bancarias de los deudores, proporcionando un alivio muy necesario a las familias que no cuentan con este pago.

La ley implementa un sistema de investigación de patrimonio activo del deudor, pudiendo el Tribunal revisar la existencia de cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene la facultad de ordenar a las instituciones bancarias y financieras que informen sobre saldos y movimientos, posibilitando el cobro efectivo de la deuda alimentaria.

Además, la ley también toma medidas para proteger los derechos de las personas que dependen de la pensión de alimentos, decretando una medida cautelar de retención de fondos hasta un monto equivalente al total de la deuda actualmente exigible.

Hay, sin embargo, un aspecto particularmente innovador de esta ley que requiere nuestra atención. La Ley Nº 21.484 permite el cobro de las deudas de pensiones alimenticias directamente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor, con algunas restricciones basadas en la edad del alimentante y la proximidad de su edad legal para ser beneficiario de la pensión de vejez.

En caso de que el alimentante esté a 15 años o menos de la edad legal para recibir la pensión de vejez, el pago no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados. Si el alimentante está a más de 15 años y menos de 30 años de la edad de la pensión, el pago no podrá exceder del 80%. Y si el alimentante se encuentra a más de 30 años de la edad para ser beneficiario de la pensión de vejez, el pago no podrá exceder del 90%.

Este avance legislativo es un hito significativo en la garantía de los derechos de los niños y las familias que dependen de las pensiones alimenticias. Es un paso audaz hacia un sistema más justo y equitativo, asegurando que las responsabilidades familiares no puedan ser eludidas.

Recordemos que el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias no es simplemente un asunto legal, sino una cuestión de derechos humanos. La entrada en vigencia de esta ley, garantiza que cada niño reciba lo que se merece y tiene derecho. Juntos, podemos crear un futuro más brillante y equitativo para todos.

Nota: Este artículo es una descripción general de la ley y no debe ser considerado como asesoramiento legal. Si usted o alguien que conoce se ve afectado por cuestiones de pensiones alimenticias, consulte a un abogado para recibir asesoramiento personalizado.

Sergio Lefever Celedón
Abogado – Magister en Derecho
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